¿Por qué este blog?

Queremos compartir con ustedes este momento tan especial de sus vidas, y tender puentes para que puedan seguir adelante. En este espacio encontrarán el material facilitado por los profesores para poder recuperar contenidos dados en clase, pero también es un espacio para que podamos compartir experiencias, vivencias, recuerdos que vamos construyendo juntos.

Encontrarán también un espacio para que puedan comunicarse con el programa madres y padres de la escuela por correo y hacer las consultas que necesiten. Estamos en contacto.

lunes, 25 de junio de 2012

Conocé algunos de tus derechos

Desde 1999 en la ciudad de Aires, el programa trabaja en las escuelas  acompañando a las/os alumnos/as madres, padres y embarazadas para garantizar su derecho a la educación.




* Un régimen diferente de asistencia, que contempla las ausencias en el período pre y post parto, los controles médicos y las posibles enfermedades de tus hijos/as a lo largo de toda tu escolaridad (Ley nº 709 - LCBA - 2001)

*Que puedas seguir aprendiendo, recuperar contenidos y ser evaluada/o a través de trabajos prácticos y guías de ejercicios, mientras no estés concurriendo al colegio; o de forma presencial cuando estés en condiciones de asistir a clase (Resolución nº 5337 - MEGC - 2007)

*La posibilidad de pedir trabajos prácticos si no podés concurrir a Educación Física durante el embarazo o por cuidado de tu bebé (Disposición nº 031 - DAEMyT - 98)

*Que puedas continuar amamantando a tu bebé (podés ingresar una hora más tarde o retirarnte una hora antes de la escuela por lactancia) (Art. 5º Ley nº 709 _ LCBA -2001)

*Que puedas concurrir al colegio con tu hijo/a en situaciones excepcionales (Resolución nº 949 sed - 2005. Disposición nº 015 - DAEMyT - 2006 y Anexo I)

*Que puedas retirarte más temprano de la escuela si tu hijo/a está enfermo o la persona que lo cuida no puede hacerlo (Resolución n1 4799 - MEGC - 2007)

*Prioridad para el otorgamiento de las vacantes en los jardines maternales en el turno en el que vas a la escuela (Resolución nº 1729 - MEGC - 2007)

*En las escuelas artísticas, que puedas mantener la cursada del bachillerato y postergar la de la especialidad hasta el año siguiente (Disposición nº 012/DEA/09)

*Que los Hospitales y Centros de Salud (CeSaCs) te atiendan (a vos y a tu hijo/a) y que también te entreguen métodos anticonceptivos, aunque vayas sola/o o sin DNI (Resoluciones nº1252-2005 / nº1253-2005 y nº 1342-2005 - Ministerio de Salud)

Tomado de: http://alumnasmadresypadrescole6.blogspot.com.ar/

domingo, 24 de junio de 2012

Calendario de Vacunación 2012




Disponible en: http://www.msal.gov.ar/index.php/programas-y-planes/184-calendario-nacional-de-vacunacion-2012

Producción de corto año 2007 - EEM DE 21 - "Ser Padres no es un juego"

Bajo el programa de cine Zap en el año 2007 los alumnos han realizado un corto de ficción titulado : "Ser padres no es un juego" lo compartimos con Uds.

SER PADRES NO ES UN JUEGO



Protección a la madre y al hijo recién nacido
Una ley garantiza más derechos en el parto
Las instituciones deberán asegurar un ambiente adecuado
Por Laura Serra  | LA NACION




Volver a la esencia de la vida

El Congreso Nacional convirtió en ley un proyecto para que el parto vuelva a ser un acto natural y no meramente quirúrgico, y para que en él se garanticen los más elementales derechos a la madre y al bebe.
Premisas tan básicas como que la madre, al momento de dar a luz a su hijo, sea acompañada por la persona que ella desee o que acceda a un parto natural, evitando prácticas invasivas innecesarias, son dos de los tantos derechos que destaca la flamante norma.
La ley dispone, además, que estos derechos sean debidamente cumplidos por las obras sociales y las empresas de medicina prepaga.
La finalidad es doble: por un lado, se insta a los médicos y sanatorios a garantizar un ambiente adecuado para que el parto se desarrolle con la mayor naturalidad. Y, al mismo tiempo, impone límites al trabajo médico para evitar que se incurra en prácticas y estudios innecesarios o sin el consentimiento de los padres.
En este sentido, la ley es clara. En primer lugar, la mujer debe estar informada "sobre las distintas intervenciones médicas" que puedan tener lugar durante su embarazo, parto y posparto, garantizándosele la posibilidad de optar cuando existan varias alternativas.
Paralelamente, la normativa destaca la importancia del parto natural "evitando prácticas invasivas y el suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer".
Por otra parte, se prohíbe someter a la mujer a exámenes cuyo propósito sea la investigación, salvo con su consentimiento expreso.

ADECUACIONES
El paso imprescindible para asegurar el cumplimiento de esta ley será la reestructuración de los servicios de maternidad de la mayoría de los hospitales públicos.
En los establecimientos de la Capital, por ejemplo, unas 20 mujeres comparten las salas de internación durante el posparto. Por esa razón, no se permite que el padre del bebe u otro acompañante se quede en la sala por la noche.
Ese es uno de los puntos que aspira a modificar la ley: que la madre pueda estar acompañada por quien quiera durante el trabajo de parto y también después del nacimiento.
En la Capital, hay 12 servicios de maternidad en los 33 hospitales públicos. Significan unas 600 camas. Allí nacen entre 90 y 100 chicos por día. Gracias a una resolución de la Secretaría de Salud porteña, el padre -u otro familiar- puede estar presente en el momento del nacimiento. Sin embargo, durante el posparto sólo se le autoriza a quedarse de día. Y, a la noche, la madre debe quedar al cuidado de las obstétricas.
La directora del Programa Materno Infantil, que coordina las maternidades, Emilse Cassinelli, aseguró que la secretaría trabaja estos días en la reestructuración de los sistemas de atención del parto y estimó que "estará lista en unos meses", aunque no pudo precisar una fecha, ya que la iniciativa todavía no tiene un presupuesto que garantice su ejecución.
"Estamos trabajando con los arquitectos para ver si subdividimos las salas con boxes o si se construyen sectores individuales en aquellos hospitales en los que haya lugar. Además, hay que garantizar las condiciones de seguridad porque, al permitir la permanencia de otra persona durante la noche, hay que tomar recaudos para evitar el posible robo de bebes", dijo la médica.
Sólo en el hospital Fernández las mujeres pueden hoy ser acompañadas durante la noche, porque posee cuatro salas TPR. En ellas, y en compañía de su pareja, la embarazada realiza el trabajo de parto (T), el parto (P) y la recuperación (R). Hay cuatro de esas salas.
Seis de las 12 maternidades porteñas integran el programa "Hospital amigo de la madre y el niño": el Alvarez, el Piñeiro, el Pirovano, el Santojanni, el Vélez Sarsfield y la Sardá. Esto significa, entre otras cosas, que desde hace diez años desterraron las nurseries y que el recién nacido pasa la primera hora de su vida con la madre y no sometido a estudios y controles. Precisamente, la ley promueve el derecho del bebe a quedarse al lado de la madre en estas primeras horas de vida.
La ley también alcanza a las clínicas y sanatorios. Sin embargo, la mayoría de los centros de salud privados contempla el derecho de la madre a estar acompañada durante el puerperio. En los fundamentos de la ley, se señala que el objetivo de la norma es zanjar la diferente condición en la que se da a luz en hospitales públicos y en centros privados.
Desde hace años, las sociedades médicas que se ocupan de maternidad e infancia promueven una "humanización" del parto. Gonzalo Mariani, secretario del Comité de Estudios Fetoneonatales de la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), consideró: "Es un gran avance que la embarazada y la puérpera puedan estar acompañadas. Hay fenómenos psicológicos que pueden llevar a depresión en el posparto y es necesario que la mujer se sienta contenida". Pero advirtió que "instrumentar la ley no va a ser sencillo, porque muchos hospitales carecen de posibilidades de infraestructura".

OBLIGATORIO
  • Compañía

La mujer podrá estar acompañada por una persona de su confianza y elección, durante el trabajo de parto y posparto.
  • Cercanía

La madre podrá tener a su lado a su hijo durante el tiempo que dure la internación.
  • Información

La mujer deberá ser informada sobre los beneficios de la lactancia materna y sobre los cuidados para sí misma y para el bebe.
  • Investigación

El niño no podrá ser sometido a exámenes para investigación sin consentimiento paterno.

Ley Nacional 25.929 Derechos de Padres e hijos durante el parto


ARGENTINA
LEY NACIONAL 25.929
DERECHOS DE PADRES E HIJOS DURANTE EL PARTO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.
Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio.
Artículo 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
Artículo 3º.- Toda persona recién nacida tiene derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
b) A su inequívoca identificación.
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
Artículo 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
Artículo 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.
Artículo 6º.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
Artículo 7º.- La presente ley entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su promulgación.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
Sanción.- 25/08/2004
Promulgación.- 17/09/2004

sábado, 23 de junio de 2012

Régimen Especial de inasistencias para alumnas embarazadas y alumnos en condición de paternidad


LEY N° 709 - LEGISLACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

ESTABLÉCESE RÉGIMEN ESPECIAL DE INASISTENCIAS PARA ALUMNAS EMBARAZADAS Y ALUMNOS EN CONDICIÓN DE PATERNIDAD QUE CURSEN EN INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA C.A.B.A.

Expediente N° 86.326/2001.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2001.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza deLey:

Artículo 1° — Objeto y ámbito de aplicación. Créase un Régimen Especial de Inasistencias Justificadas no computables a los fines de la reincorporación para alumnas embarazadas y alumnos en condición de paternidad que cursen estudios en instituciones del ámbito estatal o privado dependientes de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° — Derecho del solicitante. El Régimen Especial establecido en el artículo anterior es aplicable a solicitud del alumna/o quien deberá presentar certificado médico que acredite el estado y período de gestación y alumbramiento.

Artículo 3° — Plazos. Las alumnas embarazadas gozarán de un plazo máximo de inasistencias justificadas, continuas o fraccionadas, no computables a los fines de la reincorporación de cuarenta y cinco (45) días y podrán ser utilizadas antes o después del parto. Los estudiantes varones que acrediten su paternidad contarán con cinco (5) inasistencias justificadas continuas no computables, a partir del día del nacimiento o del siguiente.

Artículo 4° — Extensión de plazos. En caso de nacimiento múltiple, embarazo de riesgo o que la alumna fuera madre de hijos menores de cuatro años de edad el plazo máximo de inasistencias se extenderá a quince (15) días posteriores al nacimiento. Para el caso de los alumnos varones en idéntica situación el plazo se extenderá a diez (10) días.

Artículo 5° — Lactancia. El Régimen Especial incluye el derecho de retirarse del establecimiento educativo durante una (1) hora diaria durante el primer año de lactancia para las alumnas que certifiquen estar en el período de amamantamiento.

Artículo 6° — Promoción. La Secretaría de Educación establecerá los mecanismos de apoyo, seguimiento, recuperación y evaluación de los aprendizajes que permitan alcanzar los objetivos requeridos para la promoción en su condición de alumna/o regular.

Artículo 7° — Controles Médicos. Los establecimientos educativos ejercerán funciones de apoyo a efectos de promover la concurrencia de las alumnas embarazadas y del progenitor masculino a los controles médicos correspondientes.

Artículo 8° — Complementariedad. El Régimen Especial establecido por la presente ley, no excluye los beneficios otorgados por el Régimen de Inasistencia de Alumnos existente para cada nivel.

Artículo 9° — Comuníquese, etc. Enríquez – Alemany

DECRETO N° 24
Buenos Aires, 4 de enero de 2002.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 709 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 29 de noviembre de 2001. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Educación.El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Filmus - Pesce – Fernández